Programa de Vivienda y Apoyo
Las instituciones de vivienda y apoyo ofrecen a personas mayores (de 65 años o mayores) o personas con deshabilidades (de 22 años o mayores) una opción de "vivienda con servicios". La vivienda y apoyo ofrece una alternativa al cuidado tradicional de asilo de ancianos, combinando la vivienda con cuidado personal y servicios de apoyo. Los residentes pueden permanecer independientes y participar en las decisiones relacionadas a opción personal, dignidad, privacidad e individualidad.
A usted se le garantizan ciertos derechos, protecciones y privilegios como residente de una institución de vivienda y apoyo, de acuerdo con la ley estatal y federal.
Si usted a nombrado a un agente con poder para el cuidado de salud, su agente puede ejercitar sus derechos a su favor.
Si usted ha nombrado un agente bajo un poder duradero para cuidado de salud, su agente puede ejercer sus derechos por usted.
Linea de Quejas 1-800-226-0768
lunes - viernes 8 a.m - 5 p.m.
Las llamadas serán confidenciales
Los Derechos del Residente
Cada residente de una institución de vivienda y apoyo tiene el derecho a:
- Estar libre de abuso físico, mental, emocional y social, descuido y explotación.
- Toda vivienda y servicios por el cual él o ella haya hecho contratos y pagado.
- Mantener sus expedientes confidenciales y proporcionarlos sólo con su consentimiento o de acuerdo con la ley que aplica.
- Tener acceso a sus expedientes con 48 horas de aviso (excluyendo fines de semana y días feriados).
- Que respeten su vida privada.
- Rehusar participar o recibir algún servicio o actividad, una vez que las consecuencias potenciales al rehusar hayan sido explicadas al residente y se haya negociado un acuerdo entre el residente, su representante designado y el proveedor de servicios, siempre y cuando al rehusar otros no se afecten.
- Permanecer en el Programa de Vivienda y Apoyo (SLF), y renunciar a los servicios recomendados o necesarios de SLF o disponibles de otros.
- Ordenar y recibir servicios que no cubre Medicaid y que no tiene el proveedor de servicios contratado por SLF a expensas del residente, siempre y cuando el residente no viole las condiciones especificadas en el contrato del residente.
- Estar libre de ataduras físicas a menos que se requiera durante una emergencia.
- Controlar su tiempo, espacio y estilo de vida siempre y cuando la salud, seguridad y el bienestar de los demás no se afecten.
- Consumir alcohol y usar tabaco de acuerdo con las normas especificadas en el contrato de SLF del residente y estatutos que apliquen.
- Tener visitas de su elección siempre y cuando no afecte la salud, seguridad y el bienestar de otros y se mantengan las provisiones del contracto del residente.
- Tener compañeros de cuarto por elección del residente.
- Ser tratado siempre con cortesía, respeto y pleno reconocimiento de dignidad personal e individualismo.
- Hacer y tomar decisiones (excepto esas decisiones delegadas a un tutor legal) siempre y cuando la salud, seguridad y bienestar de otros no corran peligro por sus acciones.
- Participar en el desarrollo, implementación y revisión de sus planes de servicio.
- Mantener los bienes personales hasta el punto de no causar riesgos de salud, seguridad y bienestar de los residentes y demás.
- Almacenar y preparar alimentos en su apartamento siempre y cuando no ponga en peligro la salud, seguridad y el bienestar del residente y los demás y las provisiones del contrato no sean violadas.
- Designar o aceptar a un representante para que actúe por usted.
- No se le requiere comprar servicios adicionales que no sean parte del contrato del residente; y que no se le cobre por servicios adicionales a menos que se le de un aviso por escrito al residente de la cantidad a cobrarse.